¿Eres propietario y estás meditando la posibilidad de alquilar la vivienda? ¿Te preocupan los riesgos a los que te expones? El seguro de impago de alquiler te aporta total tranquilidad ante esta situación. ¿Sabes qué coberturas suele incluir? Te las detallamos a continuación:

  • La primera de ellas es seguramente la más obvia. En el caso de cuotas mensuales impagadas por parte del inquilino, el seguro asumirá el importe. La cantidad de meses que cubre vendrá especificada en la póliza.
  • Además de respaldar económicamente, también se hará la reclamación a través de abogados expertos.
  • También se incluye la reclamación de los desperfectos o daños materiales que se ocasionen en la vivienda. Incluso, en determinados seguros, se cubren (hasta el límite establecido en el contrato) los destrozos ocasionados en el inmueble por el arrendatario.

¿Cuándo es habitual contratar este tipo de seguro?

Lo más común es hacerlo a la vez que se firma el contrato de alquiler, aunque se puede llevar a cabo en cualquier momento mientras dure el arrendamiento.

¿Quién paga el seguro de impago del alquiler?

Esto es motivo de discusión o consulta con bastante frecuencia. La respuesta real es que se puede acordar libremente lo que se quiera. Es decir, lo puede contratar y pagar inquilino o propietario, aunque el que se beneficia es el segundo. Y, además, para una mayor tranquilidad es mejor que lo haga este último, ya que si la persona que alquila el inmueble deja de pagas las cuotas, es bastante probable que haya hecho lo mismo con las primas del seguro.

Esperamos haberte ayudado. Consúltanos y comienza a disfrutar de tu tranquilidad con un seguro de impago de alquiler.