¿Habías oído hablar del seguro de impago de alquiler? Hoy en el Blog de Ferrándiz & Mocholí te contamos algunos de los beneficios de este producto asegurador que, sin duda, puede ahorrarte muchos quebraderos de cabeza.

¿Cuáles son las coberturas más frecuentes?:

  • Como su nombre indica, este seguro protege al propietario contra los inquilinos que no abonan su mensualidad, reembolsándoles las cantidades debidas hasta un límite especificado en la póliza.
  • A través de abogados expertos en la materia se lleva a cabo la reclamación de las cuotas de alquiler impagadas, antes de que exista sentencia de desahucio o condena por impago.
  • La reclamación también se extiende a los daños materiales que el inquilino ocasione en la vivienda. Incluso, en determinadas pólizas, se cubre con un límite preestablecido los desperfectos en el inmueble por parte del arrendatario.
  • Atención jurídica telefónica para resolver cualquier duda legal.

¿Quién paga este seguro?

Actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada sobre esto y ofrece a las partes la posibilidad de determinar esta cuestión, reflejando después la decisión en el contrato.

Aunque el propietario no puede obligar a un inquilino a pagarlo está en su derecho de escoger a otro que sí acepte el requisito.

No obstante, es más recomendable que lo abone el propietario, ya que si la persona que alquila el inmueble deja de pagar las cuotas, es bastante probable que haya hecho lo mismo con las primas del seguro.

Empieza a disfrutar de tu tranquilidad aún teniendo una propiedad en alquiler con el seguro de impago. Contáctanos y encontraremos las mejores coberturas para ti.